A través de la Resolución 725/2026, el Ministerio de Seguridad Nacional fijó pautas para la ciberpatrulla de niños, niñas y adolescentes. Se prohíbe el monitoreo de sus publicaciones sin orden judicial, salvo ante situaciones de violencia masiva, riesgo de vida o emergencias graves
Frente al incremento de alertas sobre posibles ataques en establecimientos educativos difundidos en plataformas digitales, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Alejandra Monteoliva, oficializó este miércoles una modificación clave en los protocolos de actuación de las fuerzas policiales e investigativas en el espacio cibernético.
La medida, publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución 725/2026, busca adaptar las herramientas operativas ante la rápida expansión de los ciberdelitos, garantizando al mismo tiempo la protección de los datos personales y los derechos de los menores de edad.
Protección de datos y prohibiciones
Uno de los ejes centrales de la norma es la adecuación a la Ley de Protección de Datos Personales N°25.326. En ese marco, la resolución establece que el personal policial no podrá realizar el tratamiento de datos sensibles ni monitorear las publicaciones realizadas por niños, niñas y adolescentes sin una autorización judicial previa.
Asimismo, se dispone que, si durante las tareas preventivas de ciberpatrullaje surge la presunción o certeza de que se interactúa con un menor, la labor debe suspenderse inmediatamente y quedar asentada en el libro de registro institucional.
Excepciones: cuándo podrán actuar de oficio
La normativa reconoce que ante urgencias severas la inacción puede resultar peligrosa. Por ello, la resolución amplía el catálogo de situaciones excepcionales en las que las fuerzas de seguridad sí podrán intervenir de forma inmediata sin esperar una orden de la Justicia:
- Riesgo para la vida de terceros o violencia masiva: Cuando existan indicios fundados de preparación, amenaza o planificación de actos de violencia en escuelas u otros espacios públicos, independientemente de que el menor sea víctima o autor.
- Amenaza a la vida o integridad del menor: Casos en los que el niño, niña o adolescente corra riesgo de vida.
- Situaciones de desamparo: Si hay indicios de que el menor está fugado, sustraído o en estado de vulnerabilidad extrema.
- Alerta de conducta autolesiva o suicida: Cuando se detecten intenciones de autodaño o suicidio, sin necesidad de acreditar certeza absoluta sobre la inminencia.
- Delitos en tiempo real: Si el menor es presunta víctima de un delito que se esté cometiendo en directo a través de medios digitales.
Registro y control
Para prevenir abusos en el uso de estas excepciones, la resolución obliga al personal policial actuante a detallar de manera precisa en los registros oficiales las causas que justificaron la continuidad de las tareas preventivas, debiendo reportarlo de inmediato a las autoridades superiores.
Con estas modificaciones, la cartera de Seguridad busca dotar de un marco legal más ágil y preventivo a las fuerzas federales frente a amenazas en entornos escolares, trazando un límite entre la protección de la privacidad infantil y la respuesta rápida ante emergencias.
