La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró de abstracto pronunciamiento la causa promovida por el partido Juntos Podemos
La Justicia de la provincia declaró “de abstracto pronunciamiento” la causa promovida por el partido Juntos Podemos, un aliado al PJ, para objetar los artículos de la Constitución provincial relacionados a las fechas de los comicios. Con esto, el Poder Ejecutivo (PE) quedó en condiciones de avanzar con el decreto que convocará a las elecciones para mayo de 2027, como pretendía el oficialismo.
La sentencia fue dictada a menos de un mes de iniciado el expediente, y lleva las firmas de los jueces Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital.
En el fallo, el Tribunal valoró los antecedentes previos a los comicios de 2019 y de 2023, que también habían sido mencionados en la acción de amparo electoral iniciada el 8 de junio, con el patrocinio de la abogada María Soledad Molina Gaudioso.
Se trata de las causas “Frente Renovador Auténtico”, de 2018; y “Partido Justicialista-Distrito Tucumán”, de 2022, que habían posibilitado la celebración de los sufragios en el mes de junio, en lugar de agosto, como se desprende de los apartados objetados de la Constitución de la Provincia de Tucumán, de 2006.
“En el primero de los fallos aludidos se declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 43 inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Tucumán, por haberse considerado que la Convención Constituyente actuó extralimitando el marco de acción conferido por la Ley 7.469, que habilitó la reforma constitucional cristalizada en el año 2006”, indicaron los magistrados. Y advirtieron que, además, “se consideró que dicha dispositiva contrariaba el principio de razonabilidad”.
Luego, recordaron que mediante la sentencia aclaratoria del 21 de febrero de 2019 “se extendió aquella declarativa de inconstitucionalidad al artículo 100 de la Carta Magna local, entendiendo que la solución no podía ser diferente frente a una regla normativa de idéntico tenor a la del artículo 43 inciso 6° de la Constitución local”.
“La solución aportada por los precedentes aludidos arriba denota que la cuestión hoy en disputa ya ha sido ventilada ante el Poder Judicial. La proyección de lo que allí se resolvió, por la materia debatida y la forma en que se decidió, trasciende el efecto relativo -inter partes- de la sentencia individual”, sostuvieron Acosta (preopinante) y Casas.
Recordaron luego que, tras el fallo previo a las provinciales de 2019, las fuerzas políticas de Tucumán se sometieron a la contienda electoral sin objetar los alcances de los decretos del Poder Ejecutivo que habían dado lugar a la convocatoria anticipada de la votación.
Este escenario se repitió cuatro años después, con el fallo en la causa impulsada por el PJ-Distrito Tucumán, “sin que se formulase oposición o judicialización de ninguna clase, y con participación en el comicio de todas las agrupaciones políticas que se encontraban habilitadas en ese momento para ello”, añadió la Sala I.
Con relación a este proceso judicial, señalaron los jueces, “la proyección en el tiempo y la propagación extra partes de la declaración de inconstitucionalidad de la Carta Magna local producida a partir de los precedentes aludidos (norma constitucional, introducida por el poder constituyente derivado), luce evidente”. “Pregonar lo contrario -agregaron- importaría el riesgo de reeditar, indefinidamente, y según las contingencias políticas, el análisis de la validez constitucional de una norma inserta en el texto de la Constitución, que ya fue objeto de estudio y de decisión por parte del órgano jurisdiccional, y cuyos efectos -por lo antes expuesto- se expanden y trascienden, por su propia índole, a las partes intervinientes”.
Tras analizar jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los magistrados explicaron que, considerando las particularidades de este expediente, “se encuentra vedado para este Tribunal la emisión de opinión en un caso que se evidencia como abstracto, puesto que todo pronunciamiento que se efectúe debe decidir casos o controversias que revistan clara condición de actualidad”. “En el caso, estando a los efectos expansivos de las declaraciones previas de inconstitucionalidad formuladas por este Tribunal, la acción articulada por el partido político actor devino de abstracto pronunciamiento, precisamente al no persistir en la actualidad el perjuicio que se invoca en la demanda”, remarcaron.
Finalmente, la sentencia declara en su primer punto que la causa Juntos Podemos es “de abstracto pronunciamiento”.
Créditos de Luis María Ruiz
