El Poder Ejecutivo autorizó el pago indemnizatorio a favor de Daiana Elizabeth López tras un fallo de la Justicia local que responsabilizó al SIPROSA por una atención negligente que culminó en la extirpación total del útero de la paciente, dejándola incapacitada de volver a gestar
El Gobierno de la Provincia, a través del Decreto N° 1.299/1 (FE), dispuso el pago de una indemnización que supera los $55 millones a favor de una mujer que sufrió graves secuelas de salud tras una atención defectuosa en el sistema público provincial. La medida administrativa, refrendada por el Ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, surge tras un fallo condenatorio de la Sala Iª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que responsabilizó al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) por el accionar negligente que derivó en una histerectomía total. La Justicia determinó que la paciente fue víctima de una cadena de errores médicos que le provocaron una incapacidad permanente para la procreación y un severo daño moral y psíquico.
Los hechos que originaron la demanda se remontan a febrero de 2014, cuando la denunciante, de entonces 22 años, ingresó al Instituto de Maternidad para dar a luz a su primer hijo. Tras una cesárea realizada el 2 de febrero, comenzaron las complicaciones que la llevaron a reingresar por guardia en tres oportunidades consecutivas. Según consta en el fallo, la mujer “reingresa al Instituto de Maternidad con un cuadro febril de 38°, erupción cutánea y malestar general, principalmente en la zona del abdomen”. Pese a sus insistentes dolores, en los primeros reingresos recibió diagnósticos erróneos, como una supuesta reacción alérgica alimentaria, y fue enviada a su hogar bajo tratamiento ambulatorio.
La situación escaló hasta el 9 de febrero, cuando ante los reclamos desesperados de la paciente, se decidió realizar una laparotomía exploratoria. El tribunal detalló que, tras la constatación médica, “procedieron a realizarle una histerectomía abdominal total, permaneciendo unos días en terapia intermedia”. La denunciante calificó lo vivido como una “odisea trágica, al borde de la muerte suya y corriendo riesgo de vida su hijo, sufriendo tres operaciones consecutivas en el lapso de diez días.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por los vocales Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, fue contundente al analizar la relación de causalidad entre la atención recibida y el daño sufrido. El fallo consigna que “debido a la atención médica irregular e inadecuada fue necesaria la histerectomía total que trajo como consecuencia la pérdida de capacidad de procreación crónica”.
Se señala que el SIPROSA, a través del Instituto de Maternidad, asumió una “obligación de seguridad” que incluía tanto la labor profesional como aspectos ajenos al acto médico, tales como el mantenimiento de la asepsia y la provisión de instrumental. La demanda, cuyos argumentos son acogidos en la sentencia contra el ente, sostiene que no se tomaron las “medidas preventivas y de control que hubieran evitado los daños subsiguientes” tras los múltiples reingresos de la paciente por guardia.
La Justicia descartó los argumentos de la defensa del SIPROSA y de los médicos intervinientes, subrayando que la pérdida de los órganos reproductores fue el resultado de una falta de control preventivo. Al respecto, la sentencia resalta que el hecho “compromete seriamente la disminución espiritual de una persona que ve sesgada la posibilidad de un cabal desenvolvimiento personal y social, quedando desbaratado cualquier proyecto futuro de ampliar la familia o formar otra nueva, padeciendo las consecuencias de la menopausia a tan temprana edad”. Asimismo, se puntualizó que la paciente quedó con “un largo camino por recorrer con una incapacidad permanente, ya que nunca más podrá tener hijos”.
El SIPROSA apeló la resolución judicial a la Corte Suprema provincial, la cual también dictaminó un fallo contrario, rechazando sus argumentos y dejando firme la condena de Cámara.
Con información de Gabriel Toledo
