El vehículo ingresó múltiples veces al taller sin que lograran detectar el problema. Tras años de reclamos formales, un fallo judicial condenó de forma solidaria a la automotriz y a la agencia. El Tribunal ordenó indemnizar los daños extrapatriomoniales debido al “trato indigno” que padeció la familia
La Justicia de San Isidro condenó en forma solidaria a una automotriz y a una agencia para que paguen el valor actualizado de un vehículo cero kilómetro defectuoso más una multa, tras determinar que el rodado ingresó varias veces al taller oficial sin que se identificara la falla. El fallo, emitido luego de años de reclamos formales, incluyó una sanción por daño punitivo tras acreditar que la familia propietaria fue sometida a un “trato indigno” durante todo el proceso.
La controversia comenzó en 2021 cuando un hombre inició acciones legales reclamando la sustitución de un SUV cero kilómetro, o el pago de su valor actualizado, junto a una suma por daños y perjuicios. Según la demanda, el vehículo presentó fallas recurrentes poco tiempo después de su compra, lo que habría motivado repetidas entradas al taller oficial.
El expediente judicial detalló que la camioneta había sido entregada a principios de 2018. El consumidor buscaba seguridad y confiabilidad para su familia, por lo cual realizó un esfuerzo económico significativo para acceder a un modelo de alta gama, según consta en la resolución.
De acuerdo con el relato incorporado en la causa, los problemas técnicos comenzaron menos de dos años después de la adquisición. El propietario relató una serie de desperfectos asociados al encendido de una luz de advertencia en el tablero, que derivaban en pérdida de potencia y sucesivas visitas al taller. Las intervenciones técnicas no habrían logrado resolver la cuestión de fondo, pese a los múltiples ingresos y cambios de piezas.
Las empresas demandadas rechazaron los argumentos del reclamante y negaron la existencia de fallas graves. El fabricante sostuvo que todas las reparaciones se efectuaron conforme a la garantía y que el vehículo se encontraba en condiciones óptimas en cada retiro del taller. En tanto, la concesionaria calificó los reclamos como menores y sostuvo que no existió incumplimiento alguno, según la documentación presentada en el expediente.
El proceso judicial, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°10 de San Isidro incluyó prueba documental, pericias y un intercambio de cartas documento entre las partes. El Juez valoró especialmente el registro de servicios y la secuencia de ingresos del vehículo al taller oficial, así como la existencia de comunicaciones formales en las que el propietario solicitaba la sustitución del rodado.
La resolución relató que, ante la falta de respuestas satisfactorias, el demandante devolvió el vehículo en la concesionaria y posteriormente inició la etapa de mediación obligatoria. La instancia culminó sin acuerdo, lo que derivó en la promoción del proceso judicial.
El fallo describió cómo la normativa de defensa del consumidor resulta aplicable al caso por tratarse de una típica relación de consumo. Citó el artículo 17 de la ley 24.240, que reconoce el derecho del comprador a exigir la devolución del importe actualizado si la reparación no resulta satisfactoria. El texto judicial aclaró que la ley otorga preeminencia a la protección del usuario y que, en caso de duda, corresponde interpretar las normas a favor del consumidor.
El Tribunal consideró acreditada la defectuosidad de la unidad y el nexo causal entre el daño y la conducta de las empresas. Según la sentencia, la reiteración de ingresos por la misma falla, junto a la ausencia de una solución definitiva, configuró un supuesto de reparación insatisfactoria.
La decisión judicial ordenó que las dos compañías demandadas abonen, en forma solidaria, el valor actualizado del vehículo al momento del pago. El monto deberá establecerse según el precio de plaza vigente, o su equivalente si el modelo ya no se encuentra disponible. La transferencia de dominio y la devolución de cualquier vehículo sustituto quedarán a cargo de las empresas, sin costo para el reclamante.
Además, la sentencia reconoció un daño extrapatrimonial, fijado en cinco millones de pesos, por considerar que el consumidor fue sometido a un trato indigno durante el proceso de reclamo y reparación. El texto aludió al contenido de las misivas intercambiadas, en las que la concesionaria habría rechazado los argumentos y conminado a retirar el vehículo bajo apercibimientos económicos.
El fallo también hizo lugar a la imposición de un daño punitivo por cuatro millones de pesos, con fundamento en la actitud de las empresas, a las que atribuyó falta de respuestas adecuadas y demoras injustificadas. El texto judicial resaltó que la sanción tiene carácter ejemplificador y busca prevenir conductas similares en el futuro.
En cuanto a los intereses, la resolución estableció que el monto correspondiente al valor actualizado de la unidad no devengará intereses, ya que el mecanismo de actualización garantiza la restitución patrimonial. Por el contrario, las sumas fijadas en concepto de daño extrapatrimonial y punitivo devengarán una tasa anual del seis por ciento hasta el pronunciamiento, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
El Tribunal impuso la totalidad de las costas del proceso a las partes demandadas, conforme al principio de derrota. La regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior, de acuerdo con la legislación local.
