Por primera vez la Justicia de Tucumán avanzó con el Régimen Penal Tributario por evasión

La formulación de cargos contra una contribuyente por evasión tributaria simple marca un precedente histórico en la provincia y fortalece la lucha contra los delitos fiscales

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La formulación de cargos contra una contribuyente por evasión tributaria simple marca un precedente histórico en la provincia y fortalece la lucha contra los delitos fiscales

El Ministerio Público Fiscal, a través de la Fiscalía de Delitos Complejos del Centro Judicial Capital y con la activa participación de la Dirección General de Rentas, formuló cargos contra una contribuyente dedicada al procesamiento de carne de ganado bovino (mataderos y frigoríficos) por evasión tributaria simple. Es el primer caso en que la provincia logra poner en marcha esta herramienta penal contra el incumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Justicia provincial tuvo por realizada, el pasado 10 de junio de 2026, la formulación de cargos contra una contribuyente imputada por el delito de evasión tributaria simple, en lo que constituye un punto de inflexión para la persecución penal de los ilícitos fiscales en Tucumán: es la primera vez que la provincia logra activar, en su propio ámbito, el Régimen Penal Tributario que durante años intentó aplicar sin éxito.

El paso lo dio el Ministerio Público Fiscal, mediante la Fiscalía de Delitos Complejos del Centro Judicial Capital, con la activa participación de la Dirección General de Rentas (DGR). La acusación se enmarca en el nuevo sistema acusatorio que rige en la provincia, bajo el cual el organismo recaudador aportó la convicción administrativa fundamentada en la denuncia que dio origen a la causa.

Según los fundamentos esgrimidos por la autoridad de aplicación, la denuncia se sustentó en múltiples actuaciones administrativas originadas en la omisión de ingresar al fisco provincial las sumas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A ese incumplimiento se sumó la detección de maniobras engañosas, consistentes en la omisión deliberada y sistemática de presentar las declaraciones juradas exigidas por la normativa tributaria.

La imputación fue encuadrada en la figura de evasión tributaria simple, prevista y penada por el artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Se trata de una norma que sanciona con penas privativas de la libertad a quienes, mediante ardid o engaño, dañan patrimonialmente al fisco al no ingresar en su justa medida los impuestos establecidos en el Código Tributario Provincial.

Desde la órbita fiscal remarcaron que el Régimen Penal Tributario no persigue aumentar la recaudación, sino que —como toda norma penal— apunta a sancionar a los contribuyentes que incumplen sus obligaciones tributarias. En esa línea, sostuvieron que la herramienta deja liberados a los sujetos que cumplieron debidamente con sus cargas fiscales, imponiendo así “un manto de justicia que favorece a los contribuyentes cumplidores”.

El caso adquiere relevancia institucional porque, durante un largo tiempo, el fisco provincial venía trabajando para poder aplicar este régimen en el ámbito de Tucumán sin lograrlo. La formulación de cargos del 10 de junio rompe esa inercia y se erige como antecedente para futuras causas vinculadas a incumplimientos tributarios sistemáticos en la provincia.

La formulación de cargos constituye una etapa del proceso acusatorio, en la que el Ministerio Público Fiscal fija la calificación provisoria del hecho y el grado de participación atribuido a la imputada. A partir de esta resolución, la causa continuará su curso hacia las instancias posteriores del proceso penal, donde se determinará la suerte definitiva de la acusación.

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