Finde XXL: cómo será la atención en el comercio de San Miguel de Tucumán

En ésta Semana Santa la actividad comercial tendrá un esquema especial que combinará jornadas normales con feriados nacionales

Desde este jueves 2 de abril hasta el domingo 5, será un fin de semana largo. La Cámara de Comercio brindó los detalles sobre cómo será el esquema de atención al público durante estos días, que combinarán jornadas de apertura habitual con feriados inamovibles.

Jueves Santo: actividad con matices

De acuerdo con lo informado por la entidad que nuclea a los empresarios del sector, el jueves 2 de abril (Jueves Santo), los negocios céntricos abrirán en su horario habitual en la gran mayoría de los casos. Si bien para algunos rubros comerciales se trata de una jornada laboral común, cabe destacar que, al ser considerado un “día no laborable”, la apertura de los locales y la convocatoria al personal pueden ser optativas según lo disponga cada empleador. Pero también es feriado por el Día del Veterano y los caídos por la Guerra de Malvinas.

Viernes Santo: persianas bajas

El viernes 3 de abril (Viernes Santo) está fijado por calendario como un feriado nacional. Por este motivo, los comercios permanecerán con sus persianas cerradas y la actividad será prácticamente nula en las peatonales y calles del microcentro de la capital tucumana.

Sábado normal y el caso de las grandes superficies

Pasado el feriado principal, el sábado 4 de abril la actividad comercial retomará su ritmo con total normalidad, recuperando los horarios habituales de atención para el fin de semana.

Por otro lado, se hizo una aclaración importante respecto de las grandes superficies. Los supermercados y shoppings de la provincia suelen manejar convenios particulares con sus empleados, por lo que se espera que estos establecimientos funcionen con normalidad durante todas las jornadas, prestando servicio incluso durante el viernes feriado (a diferencia de los locales céntricos).

El pago por trabajar un feriado nacional

Finalmente, desde la Cámara de Comercio recordaron a los propietarios las obligaciones patronales vigentes para estas fechas. Aquellos establecimientos que decidan abrir sus puertas y convocar a su personal durante un feriado nacional deberán abonar a sus empleados una remuneración con un recargo del 100% por esa jornada, tal como lo establece claramente la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 en su artículo 166.

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