El Gobierno prepara una modificación de la Ley de Expropiaciones para que no vuelva a pasar un caso como el de YPF

El Presidente Javier Milei anunció un proyecto que busca limitar los proceso de expropiación a casos estrictamente excepcionales y dispone indemnizaciones superiores para quienes resulten afectados

Tras el fallo histórico que revirtió la sentencia en primera instancia contra la Argentina por la expropiación de YPF, Javier Milei anunció que el Gobierno envió al Congreso de la Nación un proyecto para modificar la actual Ley de Expropiaciones, que endurece las condiciones para nacionalizar un bien.

Al referirse al caso de la petrolera en cadena nacional, Milei planteó que una resolución adversa del Juicio le hubiera costado al país 18.000 millones de dólares y “tener que pagarlos habría representado un enorme obstáculo en el camino de nuestra recuperación económica”.

Bajo la perspectiva presidencial, la Argentina en su conjunto pagó un “precio inconmensurable” por la estatización de la compañía en 2012, a la que calificó como una “irresponsabilidad, en términos de riesgo país, tasa de interés y menor crecimiento económico”.

El mandatario comunicó el envío de un proyecto para modificar la Ley de Expropiaciones “para que la arrogancia de la política no nos vuelva a costar otra década perdida y para que nunca más la propiedad privada pueda ser puesta en tela de juicio en nuestro país”.

El proyecto para cambiar la Ley de Expropiaciones

La iniciativa oficial, que ya fue girada al órgano legislativo nacional, establece que la compensación por una expropiación solo cubrirá el valor real de mercado del bien y los daños que ocurran directamente por la expropiación. No se considerarán factores personales, sentimientos, ganancias que podrían haberse obtenido, ni el aumento de valor que pueda traer una obra futura. La indemnización incluirá el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los intereses correspondientes, pero no pagará por ganancias no obtenidas.

Además, el valor del bien se calculará según su precio de mercado antes de cualquier anuncio de expropiación, y ese valor se actualizará por inflación hasta el momento del pago usando el IPC. El organismo que expropia tendrá que pedir al menos dos valuaciones independientes y publicar en sitios oficiales tanto el precio como el informe con la metodología de cálculo. En caso de que se expropie una empresa que cotiza en bolsa, se tomará el valor de sus acciones antes de que se conozca la noticia de la expropiación.

Por otra parte, el proyecto de ley del oficialismo contempla que la compensación económica por expropiar un bien se pagará en efectivo, salvo que la persona expropiada acepte recibir otra forma de pago. El traspaso de la propiedad solo se hará cuando se pague la indemnización completa.

El monto a pagar por el Estado se definirá según el valor de la empresa al momento en que el dueño pierde la posesión. Para calcular la pérdida de valor por la inflación, se restará lo ya depositado en el juicio y se actualizará la diferencia hasta que se realice el pago total, según lo indica la ley. En estos casos, los intereses se calcularán al 6% anual, desde que se pierde la posesión hasta que se paga, sobre el valor total o sobre la diferencia, según corresponda.

A la vez, el texto determina que la indemnización que reciba el agente expropiado no estará sujeta a impuestos ni a otras cargas. Respecto a las ocupaciones temporales anormales, solo pueden ser ordenadas por el Poder Ejecutivo y deben ser compensadas por los daños que causen. Además, no pueden durar más de 60 días, ese plazo no puede extenderse ni repetirse.

Esta propuesta legislativa forma parte de un paquete que también incluye modificaciones al procedimiento de desalojo, al régimen de regularización dominial para la integración socio urbana, régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales y el sistema federal de manejo del fuego.



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