El Gobierno habilitó a personal de las FF.AA. en actividad a ocupar puestos en el Ministerio de Defensa sin pasar a disponibilidad

La medida se hizo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N.°34/2026 que modificó la Ley 19.101

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La medida se hizo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N.°34/2026 que modificó la Ley 19.101

Hasta ahora, cualquier personal de las Fuerzas Armadas que ocupaba un puesto en el Ministerio de Defensa, debía pasar a disponibilidad, es decir, dejaba de estar activo. La situación implicaba que, el tiempo de servicio en el Ministerio, no computara como servicio efectivo. Esto, desalentaba la incorporación de oficiales y suboficiales con experiencia y conocimiento especializado en funciones clave.

El Decreto responde a la necesidad operativa de cubrir puestos estratégicos con personal idóneo en áreas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante.

Además, resalta que la formación y la experiencia propias de la carrera militar son esenciales para la planificación y conducción de la Defensa Nacional.

También, habla de una política de integración entre personal civil y personal militar dentro del Ministerio.

Dicho Decretado no alcanza a oficiales que hayan alcanzado los grados de: Teniente General, Almirante o Brigadier General, ni a quienes se hayan desempeñado como Jefe del Estado Mayor Conjunto o jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, por tratarse de instancias que representan la culminación de sus carreras.

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