Un hombre fue a un hotel alojamiento y lo que debería ser felicidad terminó en un accidente: indemnización millonaria

La Cámara de Apelaciones ordenó al establecimiento resarcir a un hombre que se quebró la cadera. El Tribunal exige abonar una suma actualizada por incapacidad, daño moral y lucro cesante

Un Tribunal de segunda instancia en la jurisdicción de Zárate-Campana dejó sin efecto una sentencia anterior y dispuso que un hotel alojamiento deberá indemnizar a un huésped por lesiones sufridas dentro de sus instalaciones, tras considerar acreditada la responsabilidad objetiva del establecimiento por la falta de condiciones de seguridad adecuadas.

Según surge de la Resolución, el caso involucró a un hombre de 51 años, quien tras alojarse en un hotel en la ciudad de Campana denunció haber caído dentro de la habitación asignada, lo que le provocó una grave lesión en la cadera. Como consecuencia de ese episodio, el afectado fue intervenido quirúrgicamente y quedó con una incapacidad permanente, lo que impactó en su desempeño laboral.

El incidente habría ocurrido en julio de 2018, cuando el hombre ingresó junto a una acompañante a la habitación. Aproximadamente a las 2 de la mañana, mientras utilizaba la ducha, tras finalizar el baño y al salir al área contigua, resbaló en un sector que carecía de antideslizantes y barandas, lo que provocó una fuerte caída sobre el muslo derecho. Los reportes médicos incorporados al expediente verificaron que fue atendido en el lugar por personal de servicios de emergencia, medicado, y luego trasladado al hospital municipal, donde inicialmente los estudios radiográficos no confirmaron fractura.

La situación del hombre se agravó días después, cuando fue internado en otro centro de salud, donde los médicos diagnosticaron fractura de la cadera derecha y prescribieron la necesidad de un reemplazo total de la articulación, intervención que se llevó a cabo en noviembre de 2018.

La demanda civil promovida por el damnificado reclamó contra la titular del hotel y su aseguradora, alegando incumplimiento de las normas de seguridad exigidas en la relación de consumo.

En primera instancia, el juzgado de origen rechazó la demanda, con el argumento de que no estaba probada la existencia de la caída ni la fractura, y que el hombre no había presentado testigos presenciales. Apoyó su fallo en las reglas generales del Código Procesal, entendiendo que faltaba el elemento principal para responsabilizar al establecimiento, y consideró que el demandante se había lesionado antes de su ingreso o fue el único responsable del hecho.

En la etapa de apelación se incorporaron nuevas pruebas periciales, incluidas las historias clínicas de los centros médicos intervinientes y evaluaciones de profesionales en traumatología y medicina forense. Del dictamen surgió que el actor sufrió una fractura del cuello femoral derecho y fue sometido a una artroplastia total de cadera, logrando así establecer el nexo entre el accidente denunciado y las consecuencias físicas padecidas.

La Cámara de Apelaciones sostuvo que se configuró una relación de consumo y que correspondía aplicar la legislación que protege al usuario final, la cual impone al proveedor una obligación de seguridad respecto a la salud e integridad del consumidor. El fallo remarcó que “el prestador del servicio debe garantizar que el mismo no generará riesgos previsibles a los usuarios” y que la responsabilidad es objetiva.

De acuerdo a la Resolución, el relato de una testigo que asistió al hombre después del accidente resultó verosímil y consistente con el cuadro médico presentado, el cual incluyó una secuela de incapacidad física parcial y permanente del 32% vinculada directamente al evento. También se reconoció la existencia de gastos por adquisición de prótesis, insumos médicos, rehabilitación y traslado, aunque el actor no aportó comprobantes de todos los desembolsos.

Entre los distintos conceptos reconocidos, la Cámara fijó indemnizaciones por daño emergente y terapéutico, daño futuro vinculado a la posibilidad de recambio de la prótesis, incapacidad permanente, daño moral y lucro cesante. El total de los rubros admitidos fue actualizado y alcanzó los 58 millones de pesos.

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