“Dólares del colchón”: en qué consiste el proyecto de Inocencia Fiscal que aprobó Diputados

La iniciativa del oficialismo que obtuvo media sanción propone cambios en el régimen penal tributario y en la forma de declarar Ganancias, con el objetivo de simplificar controles y limitar la persecución penal, sin crear un blanqueo de capitales

El Gobierno consiguió la media sanción, en la Cámara de Diputados, del Proyecto de Ley que introduce el llamado principio de “inocencia fiscal”, una iniciativa que propone cambios profundos en el régimen penal tributario, en los procedimientos de fiscalización y en la forma en que las personas humanas declaran el Impuesto a las Ganancias.

Aunque en el debate público suele vincularse con la posibilidad de que los contribuyentes exterioricen ahorros no declarados —los denominados “dólares del colchón”—, el texto oficial no establece un blanqueo de capitales ni modifica la estructura del impuesto. El alcance del proyecto es más amplio y apunta a redefinir la relación entre el fisco y los contribuyentes.

Qué se entiende por “inocencia fiscal”

El principio de inocencia fiscal parte de un cambio de enfoque en la administración tributaria. En lugar de presumir que todos los contribuyentes intentan evadir impuestos, la iniciativa propone limitar la persecución penal y los controles extensivos a situaciones en las que exista evidencia concreta de incumplimientos relevantes o de conducta dolosa.

Un informe del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), de la Fundación Mediterránea, señala que el proyecto “busca recuperar la confianza ciudadana en el sistema tributario, simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y fomentar un entorno más equitativo y eficiente”, con una mayor prioridad al pago voluntario y una fiscalización más selectiva.

Cambios en el régimen penal tributario

Uno de los ejes del proyecto es la reforma del Régimen Penal Tributario. En primer lugar, se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales una infracción pasa de ser administrativa a tener consecuencias penales. Los umbrales vigentes, fijados en diciembre de 2017, se ajustan en función de la inflación acumulada desde entonces.

Además, se mantiene el criterio de no formular denuncia penal cuando el contribuyente cancela la totalidad de la deuda tributaria más los intereses antes de que la autoridad fiscal presente la denuncia. Esta posibilidad opera una sola vez por contribuyente, tanto para personas humanas como jurídicas.

El texto también establece que no debe iniciarse una denuncia penal cuando no pueda acreditarse la existencia de dolo. Esto incluye los casos en los que el contribuyente haya aplicado un criterio interpretativo debidamente fundamentado o haya presentado su declaración jurada antes de ser notificado de una fiscalización.

En sentido contrario, el proyecto excluye la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante mecanismos de conciliación o reparación integral del daño, como prevé el Código Penal para otros delitos. Una vez iniciada la acción penal, solo podrá extinguirse bajo las condiciones específicas previstas en la ley tributaria.

Otra modificación relevante es que la acción penal se extinguirá si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. De esta manera, si el Estado pierde la posibilidad de reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar la persecución penal.

La norma establece penas de prisión de 2 a 6 años para quienes, mediante comprobantes o registraciones falsas, declaraciones juradas engañosas o cualquier otro ardid, simulen la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de la seguridad social, ya sean propias o de terceros.

La figura penal aparece cuando el monto simulado supera el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles por ejercicio anual en el caso de impuestos, o 23 salarios mínimos por mes en el caso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Asimismo, establece que todos los montos del régimen penal tributario y del régimen simplificado se ajustarán anualmente por la variación de la UVA, a partir del 1° de enero de 2027. También dispone que ARCA deberá publicar cada año los importes vigentes.

Con información de Mariano Zalazar

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