Hoy es el Día del Empleado de Comercio pero no trabajarán el lunes 29

Cómo deben cobrar quienes trabajen ese día

En la Argentina, el sector mercantil reúne a uno de los grupos laborales más numerosos del país. Cada año, los integrantes de este sector reconocen una fecha específica en la que sus derechos laborales cobran protagonismo, cuando celebran el Día del Empleado de Comercio.

Este evento, que se celebra habitualmente el 26 de septiembre, sufrirá una modificación en 2025, ya que la jornada se trasladará al lunes 29. La medida responde a un acuerdo alcanzado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) junto a las principales cámaras empresariales del rubro, tal como detalla la circular sectorial difundida.

El cambio de fecha permitirá a los trabajadores mercantiles tomar un descanso prolongado, lo que se traduce en la extensión de un fin de semana largo para quienes cumplen funciones en supermercados, tiendas, cadenas de electrodomésticos y centros comerciales. La resolución de trasladar la conmemoración aparece vinculada a la autonomía colectiva que poseen los sindicatos y entidades negociadoras en el marco de la legislación actual.

La jornada no constituye un feriado nacional general, pero cobra ese alcance para las y los trabajadores bajo el convenio mercantil. La Ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, formalizó esta situación y estableció que “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Así lo remarca la información que circula oficialmente.

Esto significa que ninguna empresa del sector puede exigirle a su personal la realización de tareas habituales sin retribución extra durante esa fecha. La mayoría de los comercios relacionados permanecerán cerrados, y quienes deban presentarse a trabajar accederán a un pago doble conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

La medida afecta no solo el funcionamiento de los negocios, sino también los patrones de consumo y circulación habitual de la sociedad. Desde la perspectiva de los trabajadores, la colaboración entre la federación sindical y las empresarias permite gozar de un descanso, cuya legislación ya bloquea la imposición de tareas ordinarias sin reconocimiento económico adicional. Para quienes deben trabajar por operaciones imprescindibles, la ley obliga al empleador a duplicar la remuneración habitual del turno, equiparándola a la tarifa de domingos y feriados. El beneficio está plenamente vigente en la normativa, lo que brinda certidumbre sobre derechos concretos en esa fecha.

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