La normativa entrará en vigencia este viernes y, de acuerdo a lo que informó la entidad, los cobros por exportación de servicios no tendrán ninguna imposición para ser liquidados
El Banco Central (BCRA) decidió eliminar el límite anual de US$36.000 para ingresar dólares sin liquidar en el mercado oficial para los profesionales que trabajan para el exterior.
La normativa, que se oficializó a través de la Comunicación “A” 8330, entrará en vigencia este viernes y, de acuerdo a lo que informó la entidad, los cobros por exportación de servicios no tendrán ninguna imposición para ser liquidados.
Además, se especificó que los bancos no podrán cobrar comisiones a los freelancers por las acreditaciones de ingresos de divisas del exterior en sus cuentas en moneda extranjera. Esta medida aplica a ingresos por exportación de servicios, fondos propios o ayuda familiar.
Esta norma ya se había flexibilizado en dos oportunidades anteriormente. En 2024, se había pasado de US$12.000 a US$24.000 el monto permitido y luego, en enero de este año, se volvió a elevar a US$36.000.
Cuáles son las actividades que pueden ingresar dólares al país sin pasarlos a pesos
Según la normativa de exterior y cambios del Banco Central, están exceptuados de liquidar sus cobros aquellas personas que exporten servicios en los siguientes rubros:
- Mantenimiento y reparaciones
 - Construcción.
 - Telecomunicaciones.
 - Informática.
 - Servicios de información.
 - Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
 - Investigación y desarrollo.
 - Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
 - Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
 - Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
 - Servicios relacionados con el comercio.
 - Otros servicios empresariales.
 - Servicios audiovisuales y conexos.
 - Otros servicios personales, culturales y recreativos.
 - Otros servicios de salud.
 - Enseñanzas educativas.
 
Para poder hacer la exportación de servicios, el profesional debe tener una cuenta en dólares a su nombre para acreditar las divisas y un monotributo en el que tendrá que establecer un punto de venta específico para facturar las exportaciones con una factura tipo “E”.
