La situación electoral de Cristina K estuvo en el centro de una disputa legal que se definió este lunes con un revés muy grande para la ex funcionaria
De cara a las elecciones legislativas del próximo 26 de octubre, no podrá votar por su situación judicial.
El fallo de la CNE, revocó la decisión previa de la Justicia Electoral de Santa Cruz -emitido por la Jueza Mariel Borruto– que permitía a la ex presidente continuar en el padrón pese a la condena firme que pesa sobre ella por la Causa Vialidad.
Así, la CNE resolvió que la expresidenta -actualmente con prisión domiciliaria- no podrá votar en los próximos comicios nacionales y quedará excluida del padrón electoral.
Cabe destacar que, a principios de agosto, Borruto había declarado que dos artículos -tanto el 19, inciso 2° del Código Penal, como el 3, inciso “e” del Código Electoral Nacional- eran inconstitucionales.
El Fiscal Federal Ramiro González presentó su posición ante la Cámara Nacional Electoral: reclamaba que se revoque la sentencia dictada en Santa Cruz que incluye a Cristina Kirchner en el padrón de electores, pese a su condena firme en la Causa Vialidad.
González sostuvo que aunque se declaró inconstitucional la prohibición de voto a condenados, esa norma aún no fue reglamentada por el Congreso Nacional y, por tanto, no debe aplicarse de forma inmediata.
¿Por qué no puede votar Cristina Kirchner?
El fallo es claro: la Jueza de Santa Cruz actuó de oficio sin cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral para casos como este. Los magistrados consideraron que la decisión de primera instancia violó precedentes obligatorios que establecen condiciones específicas para habilitar el voto de personas condenadas.
La CNE detectó tres errores fundamentales en la resolución apelada. En primer lugar, faltó una petición formal del interesado o del Ministerio Público solicitando la habilitación para votar. En segundo término, no se analizó el caso concreto de Cristina Kirchner, evaluando el tipo de delito por el cual fue condenada ni sus circunstancias particulares. Finalmente, la jueza no siguió la jurisprudencia obligatoria establecida por el mismo tribunal electoral en casos anteriores.
El precedente clave: caso “Procuración Penitenciaria” de 2016
La Cámara Nacional Electoral recordó que en 2016 ya había declarado inconstitucional la prohibición automática de voto a condenados, pero estableció condiciones específicas para cada caso.
Qué dice la jurisprudencia:
- La habilitación debe ser “caso por caso”.
- Debe considerarse el tipo de delito (especialmente corrupción, crimen organizado, lavado de activos).
- Se debe analizar la situación procesal del condenado.
- Requiere petición formal del interesado o fiscalía.
El fallo se basa en la condena firme a 6 años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, confirmada por la Corte Suprema en la causa Vialidad.