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La medida regirá tanto para “períodos de paz, de guerra o de conmoción interior”

La decisión otorga al Poder Ejecutivo la definición de cuáles son esas instalaciones o bienes que el Estado debería proteger de manera especial ante riesgos que pudieran comprometer la soberanía. La asignación de “objetivos estratégicos” está apuntando a plantas nucleares, usinas eléctricas, represas, radares y instalaciones de seguridad nacional, entre otros.

El Decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. Lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el ministro de Defensa, Luis Petri y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

En concreto, el decreto estableció, en su artículo 1°: “Definición. Entiéndese por ‘Objetivos de Valor Estratégico’ cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el ESTADO NACIONAL que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo”.

En el segundo artículo se estableció la competencia, al sostener que “la calificación como ‘Objetivo de Valor Estratégico’ será competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional. El Jefe de Gabinete de Ministros o los Ministros de Defensa y de Seguridad podrán proponer al PEN la calificación de ‘objetivo estratégico’ a otros bienes, instalaciones o conjunto de instalaciones fijas conforme el criterio expuesto en el artículo 1° del presente”.

El tercero es un artículo clave, al determinar la cooperación Interinstitucional: “El Ministerio de Seguridad, en función de los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ que custodie por medio del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en cumplimiento de lo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional, podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas o el de Cuerpos Policiales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso coordinará sus acciones con el Ministerio de Defensa o con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airees, según corresponda”.

En tanto, el artículo cuarto, definió la dependencia operacional: “En caso de guerra o conflicto armado los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ que se encuentren protegidos por las Fuerzas Armadas, por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o conjuntamente, con la finalidad de complementar sus capacidades, quedarán bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas”.

“En situaciones de conmoción interior, en los términos de los artículos 31 y 32 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ emplazados o en tránsito y las Fuerzas que los protegen en el ámbito territorial en el cual rija el Estado de Sitio quedarán bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas”, continuó ese ítem del decreto firmado por Milei, Petri y Bullrich.

En quinto artículo, en su cláusula operativa indicó: “Los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ definidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y que cuenten con la custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales mantendrán esa calificación y protección con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el PEN lo modifique en los términos del artículo 2º”. Los últimos dos ítems concluyeron con la formalidad de su puesta en vigencia.

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