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La ex jueza había interpuesto una demanda hacia el Diario Digital Sin Codigo Tucumán y otros

El día 9 de diciembre se realizó la Audiencia donde Pedro Esteban Yane Mana, Juez Civil y Comercial Común 1° Nominación, dio su veredicto.

“Considero que las publicaciones adjuntadas por la actora y que a los referidos demandados se le atribuyen, sólo traducen opiniones, ideas o juicios de valor, que aunque pudieran considerarse injustos, errados o incluso muy dolorosos para la actora, no son aptos para generar la responsabilidad de los accionados en tanto se encuentran enmarcadas en una nota crítica sobre su actuación particular en el desempeño de su función jurisdiccional, lo que debe ser entendido como acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno” sentenció el Juez

Dentro de los considerandos, el Señor Juez RECOMIENDA que a la hora de realizar publicaciones de cualquier tipo, tengan presente las disposiciones que a sus efectos surgen de las leyes 26.485 y 23.179 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y que ejercer violencia mediática o simbólica hacia las mujeres contribuye al pensar, al creer y, en definitiva, a la construcción colectiva de ciertos patrones de valoración o conducta que legitiman la desigualdad de género.

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