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Por ejemplo, ¿los odontólogos están habilitados a realizar procedimientos de Medicina Estética?. Este artículo está diseñado para informar a los lectores sobre la normativa vigente y resaltar la importancia de acudir a los profesionales correctos según el tipo de tratamiento estético deseado

La odontología ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas, ampliando sus capacidades no solo en el cuidado y tratamiento de la salud oral, sino también en la mejora de la estética dental. Sin embargo, cuando se trata de intervenciones estéticas que exceden el área bucal, como la aplicación de Botox o Rellenos Faciales, existen límites claros que odontólogos y pacientes deben conocer, especialmente dentro del marco legal de Argentina.

¿Qué incluye la práctica odontológica?

Los odontólogos están especializados en la salud oral, lo que incluye una amplia gama de intervenciones destinadas a mantener o restaurar la funcionalidad y estética de la cavidad bucal. Entre estos procedimientos, se destacan:

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Blanqueamiento dental: Uno de los tratamientos más populares para mejorar la apariencia de los dientes.

Carillas dentales: Finas láminas que se adhieren a la parte frontal de los dientes para mejorar su forma, color y alineación.

Ortodoncia estética: Tratamientos con aparatos correctivos más discretos, como los alineadores transparentes.

En resumen, cualquier procedimiento que involucre dientes, encías o estructuras relacionadas dentro de la cavidad bucal entra dentro de las competencias de la odontología.

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¿Pueden los odontólogos aplicar Bótox o Rellenos Faciales?

En Argentina, la Ley Nacional de Ejercicio Profesional de la Odontología (Ley 17.132) delimita claramente las competencias de los odontólogos. La normativa establece que la odontología se enfoca en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades o condiciones que afectan la cavidad bucal y las estructuras adyacentes.

Por lo tanto, procedimientos estéticos invasivos, como la aplicación de Bótox o Rellenos Faciales, fuera del ámbito bucal caen bajo la jurisdicción de la medicina general. Estos tratamientos están reservados para médicos, particularmente cirujanos plásticos y dermatólogos, quienes cuentan con la formación y la licencia necesaria para llevar a cabo este tipo de intervenciones en otras partes del rostro y cuerpo.

¿Qué dice la Ley en Tucumán?

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A nivel provincial, Tucumán se rige por la Ley Provincial Nº5542, que regula la práctica odontológica. De manera similar a la legislación nacional, los odontólogos pueden realizar procedimientos estéticos dentales, pero no están autorizados a aplicar tratamientos como Bótox o Rellenos Faciales fuera de la región oral.

Este marco legal busca garantizar la seguridad de los pacientes, asegurando que solo los profesionales debidamente capacitados realicen este tipo de intervenciones. De hecho, cualquier práctica que exceda el ámbito dental realizada por un odontólogo podría ser vista como un ejercicio ilegal de la medicina.

La importancia de cumplir con las regulaciones

Es crucial que tanto los profesionales como los pacientes comprendan y respeten estas regulaciones. Los odontólogos, aunque están altamente capacitados en el área de la salud oral, no cuentan con la formación médica necesaria para aplicar tratamientos invasivos en otras partes del cuerpo. Los médicos, por su parte, han recibido formación en el manejo de complicaciones y en el uso adecuado de sustancias como el Bótox y los Rellenos.

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Además, las consecuencias de recibir un tratamiento estético por parte de alguien no autorizado pueden incluir complicaciones de salud, reacciones adversas o resultados insatisfactorios. Siempre es recomendable acudir a profesionales especializados y que cuenten con las habilitaciones necesarias para cada tipo de procedimiento.

¿Qué debe tener en cuenta el paciente?. Si un paciente está interesado en realizarse un tratamiento estético que implique el uso de sustancias como el Bótox (por ejemplo), es fundamental que verifique las credenciales del profesional y su campo de especialización.

La Ley 5542 de Tucumán regula el ejercicio de la odontología en la provincia, estableciendo las condiciones bajo las cuales los profesionales de la odontología deben operar. Algunos aspectos clave que aborda esta ley son:

  1. Requisitos para el ejercicio profesional: Estipula las condiciones necesarias para que un odontólogo pueda ejercer en Tucumán, como la presentación del título habilitante, la inscripción en el Colegio de Odontólogos de la provincia, y el cumplimiento de normas éticas y legales.
  2. Actividades permitidas: Define el campo de acción de los odontólogos, que incluye la atención de patologías bucodentales, intervenciones preventivas, terapéuticas y estéticas dentro de la cavidad bucal, así como la emisión de recetas.
  3. Prohibiciones: Se prohíbe a los odontólogos la realización de actos propios de otras disciplinas médicas, como cirugías invasivas fuera de la cavidad bucal o el uso de anestesias generales sin la presencia de un anestesista.
  4. Control de la práctica: La ley establece la creación de organismos encargados de supervisar el ejercicio de la odontología, como el Colegio de Odontólogos, que debe velar por el cumplimiento de las normativas.
  5. Sanciones: Determina las infracciones y sanciones aplicables a aquellos profesionales que incumplan con las regulaciones establecidas en la ley.

La Ley 5542 busca asegurar que los odontólogos operen dentro de su campo de competencia y que los pacientes reciban un trato adecuado y seguro.

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La visión de un odontólogo matriculado de la provincia de Tucumán

Desde Sin Codigo nos pusimos en contacto con un odontólogo habilitado, de la provincia, para poder contrastar información. “Esto no es así. Hay leyes que dicen que el odontólogo está habilitado para trabajar en el sistema estomatognático (es el conjunto de estructuras, órganos y tejidos que se relacionan entre sí para cumplir determinadas funciones fisiológicas comunes, que permiten las funciones fisiológicas de: masticar, deglutir, hablar, respirar, sonreír, incluyendo algunas expresiones faciales) y estructuras vecinas”, comienza comentando el profesional.

Y continúa explicando: “Nuestro campo de acción (odontólogos) va desde el nacimiento del pelo hasta la clavícula. Por ejemplo, a lo que yo me dedico, Armonización Orofacial, no son tratamientos invasivos ni quirúrgicos, tampoco requiere el uso de anestesia general (para lo que no estamos habilitados), y de hecho, la ANMAT nos autoriza a comprar y colocar toxina botulínica, hialurónico, etcétera“.

Hoy en día, en Argentina no hay una legislación con respecto a la Medicina Estética -sí hay sobre la Cirugía Estética-. Medicina Estética, y NO CIRUGÍA, la practican médicos -que estarían habilitados- pero se han sumado odontólogos, bioquímicos y personal llamado esteticistas, que no son profesionales habilitados a realizar prácticas inherentes al personal médico.

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